Programa Kit Digital.

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo al nivel de madurez digital de las empresas beneficiarias a través de las soluciones de los agentes digitalizadores.

Beneficiarios

Las soluciones digitales que ofrece el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, pertenecientes a cualquier sector. Si la empresa beneficiaria cumple las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de ayuda del Kit Digital, podrá disponer de un bono digital para acceder a las soluciones de digitalización.

Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y 49 empleados

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 12.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de marzo a las 11:00 h. hasta el 15 de septiembre a las 11:00 h.

Las subvenciones se otorgan por orden de solicitud.

Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000 euros.

Segmento III. Microempresas de entre 1 y 2 empleados y personas en situación de autoempleo

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 2.000 euros.

Requisitos para ser BENEFICIARIO:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, y tener la antigüedad establecida en la convocatoria.
  • Cumplir con los límites financieros y efectivos que definen las diferentes categorías.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pyme.
  • Carecer de situación de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • Estar en situación de alta en el censo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • No estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente por parte de la Comisión Europea que haya declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No superar el límite de ayudas de minimis (de pequeña cantidad).

 

Agentes digitalizadores:
Son aquellas empresas tecnológicas que disponen de soluciones y servicios tecnológicos y que quieran ofrecerles a las empresas y autónomos que soliciten el bono digital.

Requisitos para ser AGENTE DIGITALIZADOR:
·Tener domicilio fiscal y centro de prestación de actividad dentro de la Unión Europea.
Tener una facturación acumulada de, al menos, 100.000€ en los dos años anteriores o 50.000€ en el año anterior, a contar desde la solicitud de adhesión.

  • En el caso de las personas autónomas sin trabajadores a cargo, la facturación debe ser de 70.000 € en los dos años anteriores, o 35.000 € en el año anterior, a contar desde la solicitud de adhesión.
  • La facturación acreditada debe corresponder al mercado español.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Carecer de empresa en crisis.
  • Tener la condición de empresa según la definición que figura en el Anexo I del reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • No podrán ser empresas beneficiarias de un bono digital las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores, ni aquellas a las que éstos contraten o subcontraten por la prestación total o parcial del servicio de digitalización.

¿Cómo funciona?

1. Las empresas que quieran ser Agentes Digitalizadores Adheridos rellenarán el formulario electrónico que Acelera Pyme abrirá próximamente para entrar en el registro a nivel estatal.

2.Los Agentes Digitalizadores publicarán sus ofertas de servicios en las categorías relacionadas con su actividad, pudiendo incluir sólo un servicio por cada categoría del catálogo.

3. Las empresas beneficiarias del bono digital contactarán con el Agente Digitalizador de su elección para contratar el servicio que necesiten.

4.La empresa beneficiaria y el Agente Digitalizador tendrán que formalizar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, donde queden especificadas las condiciones del servicio, y donde el beneficiario cederá el cobro del importe del bono digital al Agente Digitalizador .

5.Una vez formalizado el acuerdo, se podrá proceder a la prestación de la solución de digitalización, en dos fases.

6.El Agente Digitalizador emitirá una única factura electrónica al beneficiario por el importe total de la solución de digitalización contratada, que deberá reflejar la reducción del importe subvencionado (bono digital). El beneficiario deberá realizar el pago del importe no subvencionado, si excede, más el IVA del total.

7.El Agente Digitalizador, para cobrar el importe del bono digital, deberá proceder a la justificación de la subvención, en nombre del beneficiario y por medio de los canales digitales indicados en la convocatoria.

No son subvencionables:

-IVA

-Gastos financieros

-Gastos de infraestructuras

-Hardware

-Servicios de conectividad

-Gastos de prestación de servicios de asesoría, gestión o naturaleza similar.

 

Para más info:

ENLACE

TRÁMITE

Descarga aquí el CATÁLOGO KIT DIGITAL y la GUÍA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

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