En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incardina el Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado dinámico, resiliente e inclusivo». Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, con un enfoque centrado en las personas y las empresas orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.
Entre las reformas e inversiones propuestas en aqeust Component se encuentra la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», que incluye la línea de inversión «Emprendimiento y microempresas». Esta línea abarca actuaciones para la promoción de proyectos de emprendimiento que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, especialmente hacia el desarrollo de la economía verde y digital.

 

Este proyecto tiene como finalidad el mantenimiento del empleo en microempresas y empresas de emprendimiento, que desarrollen su actividad en Cataluña, cuando se comprometan a facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital. Se cubrirá parte del salario correspondiente a los trabajadores, mientras la empresa o entidad acomete actuaciones encaminadas a facilitar su transición hacia una producción más respetuosa con el medio ambiente o más digitalizada.
Se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La actividad subvencionada consiste en la realización por parte de la persona física o jurídica beneficiaría de una iniciativa de mantenimiento de la ocupación del número de trabajadores/as que tenga contratados en un centro de trabajo ubicado en Cataluña en el momento que solo. licita la ayuda. El mantenimiento de la ocupación del número de trabajadores/as debe ser durante un período mínimo de 6 meses desde el momento en que solicita la ayuda. En el caso de cooperativas o sociedades laborales, deben mantener durante el mismo plazo los socios-trabajadores/as que estén de alta.
Asimismo la persona física o jurídica beneficiaria debe llevar a cabo una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.
A estos efectos, la persona física o jurídica beneficiaria debe participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o digital. Estas acciones se adecuan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia ya la creación de ‘empresas’ del anexo VII del mismo Reglamento.
Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas:
Línea 1: Actuaciones para el mantenimiento del empleo durante un período mínimo de 6 meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores de empresas de emprendeduría col. lectiva, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde . Esta línea se corresponde al subproyecto 1 del Proyecto P2, «Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», el cual está incluido en la Inversión 4: «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», del Componente 23: «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia».
Línea 2: Actuaciones para el mantenimiento del empleo durante un período mínimo de 6 meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores de empresas de emprendeduría col. lectiva, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía digital . Esta línea se corresponde al subproyecto 1 del Proyecto P2, «Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», el cual está incluido en la Inversión 4: «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», del Componente 23: «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia».
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN
Pueden ser beneficiarias y beneficiarios de la subvención:
a) Las microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la ayuda, que tenga al menos un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a 2 millones de euros.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda y que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña. En el caso de las cooperativas, deben haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, los efectos de la Seguridad Social.
Ninguna persona física o jurídica puede ser beneficiaria de más de una de las líneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas. Tampoco pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de sector público.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA

 

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se puede resolver el otorgamiento de la ayuda ni ordenar ningún pago sin que se haya acreditado el cumplimiento de este requisito, que debe cumplirse a lo largo de todo el período subvencionable.

 

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

c) Respecto al ámbito laboral de la entidad, en su caso, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45-47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que establece sobre estos planes el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre.

 

d) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención es de 5.000 euros a tanto alzado por empresa beneficiaria. Esta cantidad tiene la consideración de módulo máximo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que deben efectuarse por el régimen módulos.
Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. En todo caso, debe quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. Sin embargo, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
La persona física o jurídica beneficiaria debe comunicar a la Administración la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

 

OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD

 

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias deben dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal modo que en la documentación y los medios de difusión de sus acciones deben hacer contar «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta orden.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

 

El procedimiento de concesión de esta subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria ordinaria. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y se otorga un módulo económico fijado hasta que se agote el crédito disponible.
El plazo máximo para emitir resolución y notificación es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y OTROS TRÁMITES

 

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse según los modelos normalizados mediante medios telemáticos y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat./ca/tramits ) y en el Canal empresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-i-formularis/ ), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites.

 

La identificación de la persona solicitante debe realizarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura- electronica-sede.html .

 

RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS, DENEGADAS, INADMITIDAS Y DESISTIDAS.
La resolución de concesión y de denegación de las subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( http://tauler.gencat.cat )

 

PAGO

 

Una vez dictada la resolución de otorgamiento, se procede al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

 

El plazo de ejecución se establece en la correspondiente resolución de convocatoria y, en cualquier caso, es como máximo el 31 de agosto de 2023.

 

JUSTIFICACIÓN

 

La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas debe haberse presentado con anterioridad al 30 de septiembre de 2023, en los plazos que establezca la convocatoria. Por este motivo, los proyectos deben estar finalizados a más tardar el 31 de agosto de 2023.

 

Le mantendremos informados/as de la fecha que abre la convocatoria.
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